miércoles, 29 de octubre de 2014

Se ha hecho justicia con Corral

COMITÉ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 76 – 2014/2015
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco
Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para
resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido
correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el
día 26 de octubre de 2014 entre los clubs Girona FC SAD y CD Mirandés SAD,
adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de
jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “CD
Mirandés SAD: En el minuto 68 el jugador (21) Álvaro Corral Echazarreta fue
expulsado por el siguiente motivo: derribar a un adversario impidiendo una
manifiesta ocasión de gol”.
Segundo.- En tiempo y forma el Club Deportivo Mirandés SAD formula
escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El CD Mirandés SAD formula escrito de alegaciones en las que,
respecto a la expulsión del jugador don Álvaro Corral Echazarreta, en el minuto 68
del encuentro, manifiesta que como resulta con claridad del vídeo que se acompaña,
el jugador roba el balón limpiamente, anticipándose al delantero rival, sin causar en
modo alguno la posterior caída del mismo. Por todo ello solicita, al existir un error
material manifiesto en el acta arbitral, que se deje sin efecto la citada expulsión.
Segundo.- La apreciación del error material manifiesto en el acta arbitral,
conforme a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la
RFEF, requiere la aportación de un elemento de prueba que de manera indubitada
acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, o la patente arbitrariedad
de la misma. En este caso, la prueba aportada permite apreciar que, en efecto, no
existe la acción reflejada en el acta, por lo que procede estimar las alegaciones
formuladas y dejar sin efecto la citada expulsión.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la expulsión de que fue objeto el jugador del
CD Mirandés SAD, D. ÁLVARO CORRAL ECHAZARRETA.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 29 de octubre de 2014.
El Presidente,

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