miércoles, 19 de abril de 2017

Justicia con Guarrotxena



Expediente nº 430 – 2016/2017
 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 15 de abril de 2017 entre el Gimnàstic de Tarragona, SAD y el CD Mirandés, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES 
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “C.D. Mirandés S.A.D.: En el minuto 3, el jugador (7) Iker Guarrotxena Vallejo fue amonestado por el siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción”. Segundo.- En tiempo y forma el Club Deportivo Mirandés SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. 
FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
Primero.- El CD Mirandés, SAD, formula escrito de alegaciones en el que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 3 del encuentro a su jugador don Iker Guarrotxena Vallejo, manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto existe un claro contacto por parte del jugador contrario, produciéndose su caída como consecuencia del mismo. Por ello se solicita que se deje sin efecto tal amonestación. Segundo.- El examen atento de la prueba aportada por el club alegante permite apreciar que, en efecto, existe un contacto inequívoco entre los dos jugadores en el lance del juego objeto de examen, por lo que procede apreciar la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF. Por ello procede estimar las alegaciones formuladas. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, 
ACUERDA: 
Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación impuesta al jugador del CD Mirandés, D. IKER GUARROTXENA VALLEJO. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas de Madrid, a 19 de abril de 2017. El Presidente,

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