miércoles, 4 de mayo de 2016

Un partido a Oiartzun


COMITÉ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 529 – 2015/2016 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Lucas Osorio Iturmendi, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 1 de mayo de 2016 entre el club Gimnàstic de Tarragona, SAD y el CD Mirandés, SAD, adopta la siguiente
 RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “C.D. Mirandés SAD: En el minuto 27, el jugador (19) Alain Oiartzun Aguilar fue amonestado por el siguiente motivo: Sujetar a un adversario impidiendo su avance. En el minuto 37, el jugador (19) Alain Oiartzun Aguilar fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, evitando que fuese recibido por un adversario”; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 37, el jugador (19) Alain Oiartzun Aguilar fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”. Segundo.- En tiempo y forma el CD Mirandés SAD formula escrito de alegaciones respecto de la segunda de las citadas amonestaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Alega el CD Mirandés, SAD, en relación a la amonestación impuesta al jugador don Alain Oiartzun Aguilar en el minuto 37 del referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado futbolista jugó el balón con el brazo. En su opinión el balón impacta en el hombro. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada. Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes no se puede deducir con suficiente claridad si el impacto se produce en el hombro o en el brazo, pues la apreciación cambia según sea la toma. En cualquier caso, no se trata de un error manifiesto. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
 ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del CD Mirandés, SAD, D. ALAIN OIARTZUN AGUILAR, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.j), 113.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 4 de mayo de 2016. El Presidente,

1 comentario:

Anónimo dijo...

Bueno, ¿y qué?. Del Huesca hay que dar cuenta con quienes sean, sino no mereceremos ser equipo de segunda y el Mirandés es y a de ser equipo de segunda a final de temporada. Y no digo ya de promoción.

Publicar un comentario