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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Como se esperaba, el Mirandés pasa ronda

El juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado este miércoles dar a Osasuna por perdido el partido de la segunda eliminatoria de laCopa del Reycontra el Mirandés jugado el 9 de septiembre, en la que el equipo pamplonés ganó por 1-2, por la alineación indebida de Unai García.
El Mirandés formuló una reclamación por entender que en dicho encuentro hubo alineación indebida deUnai García. El órgano disciplinario de la RFEF dio traslado de la denuncia a Osasuna, "al objeto de que formulase las alegaciones que estimase procedentes", un "trámite cumplimentado en tiempo y forma" por el club pamplonés.
El Juez informa de que "de la documentación obrante en el expediente se desprende un incumplimiento por parte de Osasuna de lo dispuesto en el artículo 224.1.e) del Reglamento General de la RFEF, teniendo en cuenta que el citado equipo alineó a Unai García pese a que dicho jugador tenía pendiente el cumplimiento de una sanción de suspensión acordada por este órgano disciplinario en su Resolución del 12 de septiembre de 2014".
"Tal y como consta en los archivos de la RFEF y figura en el expediente, dicha resolución le fue notificada a Osasuna al mismo número de fax que curiosamente figura en el membrete inferior del escrito de alegaciones en el que, sin mostrar controversia con el epicentro de la cuestión, invoca la concurrencia de determinados avatares o circunstancias de funcionamiento interno del club que, aun cuando pudieran ser ciertas, en ningún caso justifican ni permiten eximir de responsabilidad por la manifiesta alineación indebida de un jugador que, en última instancia, debería haber sido prudente conocedor de su propia situación personal", explica el juez en su resolución.
Y agrega que "en este orden de cosas y sobre la base de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF, tratándose de una fase de eliminatoria de la Copa del Rey, dicha eliminatoria se resolverá a favor del equipo oponente, en este caso el denunciante, elMirandés, con imposición de una sanción de multa accesoria en cuantía de 6.001 euros de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del propio precepto".
Por todo ello, el juez de Competición acuerda "declarar la existencia de alineación indebida" y da "el partido por perdido a Osasuna y por resuelta la segunda eliminatoria de la Copa del Rey a favor del Mirandés, con multa accesoria al club infractor en cuantía de 6.001 euros, en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.a), del Código Disciplinario de la RFEF".
El partido en cuestión se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente (artículo 76.3).
Osasuna puede interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
(De "MARCA. com")

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